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La Galerna

·31. März 2025

Asencio y el acoso del antimadridismo

Artikelbild:Asencio y el acoso del antimadridismo

Tengo una mala noticia para los antimadridistas, cuya única obsesión es manchar el buen nombre del Real Madrid de cualquier forma, aunque para ello necesiten montar una campaña de manipulación jurídico-mediática aprovechando el caso de los excanteranos para convertirlo en el caso Asencio y, de paso, el caso Real Madrid.

Unas aclaraciones antes de empezar:


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1° Desde el punto de vista formal no existe el delito de pornografía infantil en el Código Penal español, por ende, tampoco el delito de distribución de pornografía infantil. Fin. Dejen de emplear dicha expresión para referirse a este caso, si quieren informar correctamente.

2° Existe el delito de creación de material pornográfico en el que participen menores de edad (artículo 189 C.P.). Cuya distribución constituye otro tipo penal.

El matiz semántico es muy importante, pues la minoría de edad en España se extiende hasta los 18 años. Mientras que la RAE define a los “infantes” como niños de corta edad.

La expresión pornografía infantil es tan inconcreta que se puede llegar a entender como aquella en la que participen niños.

Esa confusión lingüística ha sido pergeñada ad hoc para enardecer a las masas y dañar la imagen del Real Madrid como institución, intentando relacionar al club con hechos aberrantes.

Pero emplear expresiones tan gruesas como engañosas en este caso es retorcer el lenguaje y la ley, como ya hemos visto. Es manipulador, mezquino y miserable. Era nuestro deber destapar sus intenciones y arruinarles el argumento empleado para la agitación social.

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Por eso vamos a aclarar cómo califica el C.P. los hechos presuntamente ocurridos (todavía bajo investigación):

1° El artículo 197.7 C.P. establece el delito de revelación de secretos. Se prohíbe compartir (sin autorización) imágenes o grabaciones de un tercero (obtenidas CON su permiso), si su divulgación afecta gravemente la intimidad de la persona. Como puede ser material de contenido sexual.

2° También se prohíbe a aquellos que hayan recibido dicho material audiovisual compartirlo con otros sin el consentimiento de los implicados.

Lo explicado en el párrafo precedente parece ser el motivo por el que está siendo investigado Asencio. Cosa que él niega, y que hasta el momento no se ha probado. Incluso hay indicios de que su participación se limitó a avisar de la existencia de ese video y recriminar la actuación de sus excompañeros. Motivo por el que una de las denunciantes agradeció su actuación en una entrevista.

No sería de extrañar que, en algún momento del procedimiento, las implicadas otorgasen su perdón al investigado, lo que extinguiría su responsabilidad penal, si así lo aprobase el Ministerio Fiscal.

Se han traspasado muchas barreras en este caso para intentar exagerarlo mediáticamente y aumentar el descrédito de los implicados. Con el objetivo de dañar la imagen del Real Madrid como institución, intentando relacionar al club con hechos aberrantes

Se han traspasado muchas barreras en este caso para intentar exagerarlo mediáticamente y aumentar el descrédito de los implicados. Llegando a hablar de sexo no consentido. Algo que tendrá que aclarar el juzgado con los implicados en el lugar de los hechos. Entre los que NO se encuentra Asencio.

También se ha dicho que el material de contenido sexual se grabó sin autorización de las denunciantes. Cuestión que también se deberá dirimir con los participantes en los actos de naturaleza sexual. Entre los que NO se encuentra Asencio.

Lo injusto es que esto no le ha eximido de ser insultado, abucheado y vilipendiado en muchos campos de fútbol donde desarrolla su actividad profesional, o de ser criticado mediáticamente. En contraposición con el trato que reciben el resto de implicados, aun teniendo una situación procesal bastante más comprometedora.

Cabe recordar que terminaron su relación contractual con el club blanco, y que sorprendentemente sus actos no les han supuesto un reproche social en los campos donde juegan, ni la atención de la prensa hacia sus personas.

Se debe respetar el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la imagen, honor y dignidad, así como el derecho al trabajo de todos, también de Raúl Asencio. Justicia para todos.

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